Cuando el colegio concertado pasa a ser privado en bachiller ¿quién lo paga?
Los gastos escolares de inicio de curso como los libros, los uniformes o el material escolar son gastos ordinarios que debe abonar quien recibe la pensión de alimentos en el caso de tener una custodia exclusiva. Lo mismo ocurre con las cuotas de los colegios concertados o el comedor escolar. Estos gastos han sido tenidos en cuenta para fijar la pensión de alimentos de los niños, razón por la que están incluidos en la pensión de alimentos. Las dudas surgen, en cambio, cuando los hijos están cursando sus estudios en un centro concertado que pasa a ser privado en bachiller y supone un desembolso mucho mayor que la matrícula de una universidad pública.
¿El bachiller es un gasto extraordinario? Sólo lo es si en el convenio regulador se ha fijado que los gastos escolares lo sean. Si no está así fijado, es un gasto ordinario.
Si es un gasto ordinario y encima no es enseñanza obligatoria, ¿entonces el padre no está obligado a colaborar a pesar de que las cuotas se incrementen tantísimo? Que no sea enseñanza obligatoria no tiene nada que ver. Ambos padres están obligados a contribuir a la educación de los hijos hasta su independencia económica o hasta que se determine judicialmente que no lo son porque ni aprovechan los estudios ni se incorporan al mercado laboral.
Pero estamos hablando de que siguen estudiando en el mismo centro, ¿verdad? Sí. Y si el padre no está de acuerdo con que los hijos continúen los estudios en el colegio concertado en el que estaban matriculados, debe notificarlo a la madre con suficiente antelación y por escrito. Si no lo hace, se entiende que muestra su consentimiento tácito.
¿Y si no lo hizo y no lo quiere pagar? La madre puede entonces solicitar una modificación de medidas para que se eleve la pensión de alimentos. No obstante, también nos hemos encontrado juzgados que declaran ese gasto como extraordinario para evitar que perdure una elevada pensión que luego no se corresponde con los gastos reales si los hijos cursan estudios en la universidad pública y continúan viviendo en el hogar materno.
¿Y quién lo tiene que pagar entonces? Cuando la pensión que está percibiendo la madre es baja y la economía del padre lo puede permitir, se suele obligar al padre a contribuir al esfuerzo económico para evitar que los niños cambien de colegio. Caso distinto es cuando la pensión de alimentos es elevada en consideración a los gastos de los hijos, en ese caso, los jueces valoran en función de los importes.