El periódico El Comercio de Gijón hoy cuenta de nuevo con nosotras y publica un artículo en el que hablamos de la pensión compensatoria.
En el artículo que publicamos en nuestro blog aparece más información que en el del diario. Es breve pero conciso y directo. Nos gusta informar sin dar rodeos.
¿Se puede modificar la pensión compensatoria? Si, incluso sustituir o extinguir. Es posible hacerlo de mutuo acuerdo entre las partes ya sea a través del juzgado o ante notario.
¿Sustituir? Sí. Es posible sustituir ese pago periódico por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes y dinero. Incluso se puede sustituir por un pago único.
¿Y extinguir? Un Juez no puede extinguir la pensión compensatoria vitalicia firmada de común acuerdo en convenio regulador. En cambio, si la persona que la recibe contrae un nuevo matrimonio, convive con otra persona o cesa la causa que la motivó el Juez puede extinguirla a pesar de su oposición. Evidentemente para conseguirlo es necesario reunir pruebas de estos hechos y las que no sea posibles conseguirlas, hay que solicitarlas en el juzgado. En otro artículo publicado en éste mismo blog hablamos sobre las pruebas que se pueden conseguir a través del sistema judicial. Ese artículo llevaba por nombre "¿Qué información puede obtener el juzgado aunque yo no lo sepa".
¿Y no se extingue por el fallecimiento del que la paga? No. Eso quiere decir que los herederos de quien la estaba pagando se pueden encontrar con que deben seguir haciendo frente a esa pensión con esa herencia. Pero si la herencia no pudiera satisfacer la deuda o afectara a su herencia legítima pueden solicitar al Juez que la reduzca o la suprima. La pensión de viudedad sustituye a la pensión compensatoria. En los supuestos en que esté contemplado la continuación del beneficio tras el fallecimiento del pagador, por ejemplo, con base en el caudal hereditario, no se accederá a la pensión de viudedad y deberá iniciarse un procedimiento contra el caudal hereditario.
¿Y si se hace la liquidación de gananciales y recibe bienes? Un abogado experto en derecho de familia debería valorar si con esos bienes desaparece la situación de desequilibrio económico. Puede ocurrir que gestionando de forma independiente, vendiendolos o explotandolos puede asegurarse una estabilidad económica similar a la que tenía antes de la separación y entonces cabría su extinción. En GMC Abogados hemos tenido asuntos como éstos, consúltanos el tuyo.