MAS NOVEDADES EN DERECHO DE FAMILIA

Desde el pasado viernes se están sucediendo muchos cambios en todos los aspectos, inclusive en el funcionamiento de los Juzgados, que también se encuentra afectado por los efectos del “coronavirus”. 

         Aunque desde los órganos competentes se han dictado resoluciones, puedes existir diferentes interpretaciones al respecto, dada la urgencia en la toma de decisiones y la sucesión de éstas, y considerando también la imposibilidad de que se reflejen detalladamente los numerosos procesos judiciales existentes en nuestro ordenamiento.

         Por eso, en nuestro intento constante de mantener a nuestros clientes asesorados y actualizados, os informamos de que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha suspendido “todas las actuaciones procesales en todo el territorio, excepto las que se declararán urgentes e inaplazables en tutela de derechos fundamentales”, y os contamos (en líneas generales), que:

-      Por regla general, se ha producido la suspensión de plazos procesales, de plazos a administrativos y de plazos de prescripción y caducidad. Esto opera para todos los órdenes jurisdiccionales, y el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que quede sin efecto el estado de alarma (o se modifique al respecto).

***No obstante, es importante saber que en determinados supuestos, no se producirá tal suspensión (si tienes dudas sobre tu caso particular, contacta con nosotras y te aclararemos sobre tu caso concreto).

-      Se ha suspendido la tramitación de procedimientos judiciales y la celebración de vistas y juicios, por regla general, aunque hay determinados asuntos que seguirán tramitándose, y concretamente: 

                En síntesis:

-          En los JUZGADOS DE FAMILIA: en principio se están tramitando temas urgentes relativos a internamientos en supuestos de INCAPACIDADES, y a medidas urgentes relativas a MENORES.

 

***Importante reseñar que, el 16 de marzo, las Magistradas de los Juzgados de Familia números 8 y 9 de Gijón dictaron un Expediente Gubernativo relativo a suspensión de regímenes de visitas de menores y mantenimiento de alternancias en custodias compartidas, del que os informamos puntualmente en nuestra página, a través del cual se intentaba aclarar las dudas de numerosos padres y madres, al respecto.

 

***Posteriormente, el 18 de marzo dicho expediente gubernativo se dejó sin efecto, por parte del Juzgado Decano de Gijón, que acordó que” las decisiones que adopte en asuntos de régimen de visitas el Magistrado que se encuentre cada día en funciones de guardia para Primera Instancia no tendrán que ajustarse al referido acuerdo.”

 

***El resto de Juzgados de Asturias, por el momento, no ha adoptado acuerdos escritos al respecto.

 

***El Colegio de Abogados de Madrid ha remitido una circular, con “Recomendaciones de la Sección de Familia y Sucesiones del ICAM ante el estado de alarma”, en la que ofrece 10 recomendaciones para padres y madres separados (que hemos colgado en nuestra web). Entre ellas, resaltamos:

 

1.- Los progenitores deben actuar, sobre todo, siguiendo las normas sanitarias, el sentido común, aplicando responsabilidad en sus decisiones, y siempre buscando el mejor interés del menor.

2.- Comprendido el cuidado de menores en las excepciones de movilidad (art. 7 e) en el decreto de alarma, deben cumplirse las resoluciones judiciales o los acuerdos adoptados siempre que no se ponga al/la menor en situación de riesgo.

 -   En los JUZGADOS CIVILES: se tramitarán temas urgentes para salvaguardar los derechos fundamentales, y concretamente, los Juzgados de Gijón recomiendan tramitarlos como medidas cautelares previas.

 

-    En los JUZGADOS de GUARDIA: se mantiene el servicio de guardia.

 

-     En los JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN, se siguen tramitando actuaciones urgentes e inaplazable (como por ejemplo medidas cautelares sobre prisión o libertad).

 

-      En los JUZGADOS VIOLENCIA GÉNERO: se siguen tramitando medidas cautelares y órdenes de protección, así como medidas urgentes que afecten a menores.

 

 

         Por todo ello, no dudéis en consultarnos sobre vuestro asunto concreto. Seguimos trabajando por y para nuestros clientes, y aunque no podamos atenderos personalmente, si podemos hacerlo por teléfono, por video llamda o por mail.