¿Se puede pedir la custodia compartida aún cuando el menor es de corta edad?
Esta semana en GMC Abogados nos han notificado un auto de medidas provisionales por el que se concede a los progenitores la custodia compartida del hijo común, de tan solo 18 meses de edad. Desde que la madre abandonase el domicilio familiar, ésta no había permitido al padre volver a dormir con el pequeño, alegando precisamente la corta edad del niño. Esto no ha sido considerado un impedimento para la fijación del sistema de custodia compartida. Así lo argumenta Su Señoría en la resolución:
"debe decirse que la corta edad no debe ser causa de exclusión del sistema de custodia compartida dado que esa corta edad facilita su capacidad de adaptación a nuevas situaciones como esa alternancia en la guarda y custodia compartida o el irse habituando a un periodo de guardería.
No se discute que el menor, a tan temprana edad, está necesitado de estabilidad, rutinas, seguimiento diario y clara referencia de vínculos afectivos con quienes asumen directamente sus cuidados. Sin embargo, se entiende que si los cambios de custodia tienen lugar semanalmente, y no en tiempos prolongados, no quedarían afectadas las condiciones de estabilidad, seguridad, rutinas, es decir que no quedaría afectado el desarrollo emocional, fisiológico, social y conductual.
De hecho la STS de 30 de diciembre de 2015, al respecto, indica que la corta edad de uno de los hijos no justifica la demora en la adopción de la guarda y custodia compartida. Al contrario, esa edad permite presumir una mayor facilidad para adaptarse a esta forma de convivencia que será la que conozca desde los primeros momentos en los que la menor pueda darse cuenta del tipo de relación que tiene con sus padres, al tiempo que exigirá una mayor implicación de los progenitores en el cuidado de los niños dado su grado de dependencia respecto de ellos, de manera que supondrá una mayor aproximación al modelo de convivencia que tenían antes de la ruptura del matrimonio, permitiendo seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad y responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que es más beneficioso para los menores."