SER FAMILIA NUMEROSA SOLO CONLLEVA VENTAJAS
Ser familia numerosa solo conlleva ventajas. Y no solo de la Administración. También de empresas privadas. Como por ejemplo:
- No pagar para renovar el DNI o pasaporte
- Ventajas fiscales
- Descuentos en la factura del agua y de la luz
- Ampliación del periodo cotizado y el de reserva del puesto de trabajo por excedencia para el cuidado de los hijos, descuento del 45% en la seguridad social para contratar a un cuidador para los hijos
- Preferencia en becas y ayudas de estudio, libros y material didáctico además de una reducción en las tasas de entre un 50 y un 100% de las matrículas de las universidades
- Preferencia en la admisión en centros de preescolar y centros docentes públicos
- Descuento de hasta un 50% en el impuesto de matriculación de vehículos de entre 5 y 9 plazas
- Descuentos de has un 50% en el transporte en autobús, tren o barco y hasta un 10 % en vuelos nacionales
- Descuentos en instalaciones deportivas y culturales (museos, teatros…)
- Descuentos en empresas privadas: cines, comida rápida, supermercados, ropa, alquiler de coches…
Es decir, es innegable su conveniencia. Pero la buena noticia es que no solo las familias tradicionales con 3 hijos tienen la posibilidad de acogerse a las ventajas de ser familia numerosa. Hablamos de esos casos en los que del divorcio surgen jóvenes padres que rehacen su vida con nueva pareja. Y a determinadas edades, es también muy probable que esa pareja también aporte hijos de una relación anterior. La mayoría desconoce que si hay tres hijos entre los dos, es posible conseguir el carnet de familia numerosa.
FAMILIAS RECOMPUESTAS:
Cuando se unen como pareja dos personas con hijos de relaciones anteriores. ¿Es posible solicitar el carnet de familia numerosa? Esta pregunta se responde mejor con un ejemplo. Supongamos que el chico tiene un hijo y la chica tiene dos hijos de una unión anterior. En este caso podría solicitarse el carnet de familia numerosa siempre que acrediten la separación anterior, el certificado de que están inscritos como pareja de hecho (o son matrimonio) y el empadronamiento que justifique su convivencia (entre otros documentos).
Pero si ese padre no tiene la custodia del hijo porque es exclusiva de la madre ¿También puede solicitarla? Pues sí, en ese caso tendría que presentar también la resolución judicial o sentencia en que se figure la pensión alimenticia que abona y la acreditación de que está al corriente del pago de la misma.
¿Cómo se demuestra que está al corriente? Puede ser aportando un escrito firmado por quien recibe la pensión de alimentos. Hay que tener en cuenta que la otra parte siempre va a tener conocimiento de que se está solicitando ésta consideración. Y si no se presenta éste escrito, desde la Administración se le preguntará si efectivamente quien solicita el carnet está al corriente pero agiliza los trámites el presentar ese escrito en el que además se muestra conforme con que se solicite.
¿Qué ventajas puede tener para una madre que el padre de la hija común solicite el carnet de familia numerosa con la nueva familia? Pues que la hija común se puede beneficiar de esos descuentos aunque conviva con la madre.
¿Y si los dos padres han rehecho su vida, ambos reúnen los requisitos y ambos quieren el carnet de familia numerosa? En ese caso prevalecerá el criterio de convivencia. Es decir, a igualdad de condiciones tiene preferencia quien ejerza esa custodia exclusiva.
¿Es necesario estar casados? Es inexcusable justificar esa unión estable. De ahí que sea obligatoria la presentación del certificado de matrimonio o la inscripción como pareja de hecho. Hace un tiempo, lo explicamos las diferencias entre pareja de hecho y matrimonio en un video.
CUSTODIA COMPARTIDA
Si uno de los padres tiene una custodia compartida y no paga una pensión de alimentos, ¿puede igualmente pedir la consideración de familia numerosa? Si, tendría que aportar la resolución judicial donde se especifique eso. Sería conveniente aportar un escrito del otro padre de los hijos comunes donde se muestre su conformidad a esa solicitud.
Y si el divorcio es de unos padres que ya tenían el carnet de familia numerosa ¿Cuál de los dos padres se lo queda en caso de custodia compartida? La legislación no establece nada al respecto. Si la custodia compartida se ha formalizado por acuerdo entre las partes, es conveniente pactar también este extremo aunque sea por periodos.
En ese caso, sería necesario un procedimiento de discrepancias en el ejercicio de la patria potestad en el juzgado en el que se tramitó el divorcio para resolver quién dispondrá del carnet. Nosotros en GMC Abogados, podemos hacerlo.
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