“Régimen de visitas para un progenitor no biológico”
El Tribunal Supremo confirma un reconocimiento de un régimen de visitas entre una menor y el padre no biológico de la misma. El padre no biológico tiene vínculos persistentes y consolidados desde su nacimiento, además de ser hermana de otra menor que si es hija biológica. Este derecho de visitas y comunicación es algo en lo que beneficia a la menor.
La sentencia recurrida señala que"la forma brusca de ruptura ha sido un error, tanto para ella como para su hermana al no darles la posibilidad de adaptarse a la nueva situación".
Además, el informe psicosocial confirma que, la supresión radical de las visitas y comunicaciones con uno de sus principales referentes afectivos no puede suponer ninguna ventaja, sino todo lo contrario. En la entrevista mantenida con la menor, esta informó que no sabía por qué había dejado de acudir junto con su hermana a las visitas, informando que tenía ganas de ir.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia de la Instancia.