Los padres separados...¿están obligados a pagar la universidad privada de los hijos? ¿Y si los hijos no tienen la nota suficiente para ir a la universidad Pública?
Si no hay acuerdo al respecto, la obligación de pago de la universidad privada va a depender de la capacidad económica de la familia.
Normalmente, los gastos de educación de los hijos suelen ser gastos ordinarios, y venir incluidos en la pensión de alimentos.; pero en el caso concreto de la universidad, hay que diferenciar si se trata de estudios públicos o privados (los privados no se pueden considerar un gasto educativo "normal o habitual", por su elevado coste).
Recientemente ha salido una sentencia que exime a un padre divorciado del pago de la universidad privada de su hija, a pesar de que la chica no alcanzara la nota de corte para acceder a los estudios en una pública, por considerarlo un gasto extraordinario, dada la situación económica familiar.
Pese a que se trata de la formación de los hijos y con independencia de la imposibilidad de cursar enseñanza pública por falta de nota, el tribunal considera que se trata de un gasto extraordinario para el que es necesario el consentimiento de los dos progenitores, y dado que "no es estrictamente necesario en el sentido de inevitable" (pues existen otras vías para poder cursar estudios universitarios), atendiendo a lo elevado del gasto formativo y al nivel económico de la familia, se exonera del pago al progenitor.