¿Es posible compensar gastos extraordinarios con otros gastos?
La Audiencia Provincial de Orense, da la razón a un padre que reclamaba a la madre que abandonó España en compañía de los hijos comunes, el abono del 50% de los viajes de avión para que los hijos disfrutasen en Galicia los períodos vacacionales con el padre. La madre, alegaba para no hacer frente al gasto, que el importe de esos vuelos se COMPENSABA con otros gastos de los hijos que el padre no había abonado. Gastos que el padre ni siquiera conocía porque nunca le fueron consultados ni comunicados. Por ejemplo: un teléfono móvil, clases extraescolares y excursiones escolares. Dice la Audiencia Provincial, que la compensación de gastos relativos a los hijos, no es motivo legítimo de oposición a la demanda interpuesta por el padre. Si la madre quiere reclamar al padre dichos gastos, tendrá que solicitarlo en un procedimiento independiente donde se valoren entre otras cuestiones, si el padre fue consultado y si dichos gastos eran necesarios para el interés de los hijos.