¿Qué puedo hacer?
En el Convenio las partes regulan, de mutuo acuerdo, las consecuencias que se derivan de la separación o el divorcio. Ahora bien, es lógico que las parejas, tras la ruptura, rehagan su vida sentimental pero ¿qué ocurre si la actual pareja de tu ex mujer se instala en la vivienda que le fue adjudicada en el divorcio para que residieran ella y sus hijos menores?
La experta en derecho matrimonial Gemma González Calvo explica para el Periódico El Comercio cómo hacer frente a esta delicada situación que se da cada vez con más frecuencia. Fundadora de GMC Abogados, despacho especializado en el Derecho de Familia y abogada de la Asociación de Padres de Familia Separados de Asturias, Gemma es además mediadora familiar, criminóloga y detective privado.
Hasta hace muy poco… si vivía una TERCERA PERSONA en la vivienda que había sido atribuida a quien tenía la custodia, entre los profesionales existían 3 posturas:
1.- Si hay menores, no afecta que conviva un tercero porque el interés de los niños está por encima y la atribución no es al cónyuge, es a los niños (hasta ahora era la postura mayoritaria).
2.- Aunque haya menores, afecta dado que ahora la unidad familiar es distinta de la unidad familiar a la que se atribuyó la vivienda, cabría de alguna forma calcular el coste económico que supone. Incluso podría considerarse que el copropietario que no vive en el edificio podría ejercitar el desahucio por precario o por cesión inconsentida o pedir una indemnización por el enriquecimiento injusto sin causa. En estos casos se basarían en el abuso de derecho. Pero lo cierto es que existe muy poca jurisprudencia en la que ampararse para defender éstas posturas.
No obstante, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre un caso similar en sentencia de 19 de marzo de 2017. En ella dice que la pensión se fijó en base a la contribución de ambos progenitores a los gastos de la vivienda y al coste de una empleada de hogar (en el caso que se enjuicia) de la que se beneficia la nueva familia, por lo que el tercero que entra en escena necesariamente debe contribuir a estos gastos.
Lo que viene a decir es que la actual pareja de la demandada convive en el piso y disfruta de la vivienda mientras el padre afronta, como propietario, el pago de la misma al 50% con la madre. Y por razones de equidad y justicia este hecho debe tener repercusión en la pensión de alimentos ya que la vivienda es parte integrante del concepto de alimentos y la obligación de hacerse cargo de la misma no puede recaer exclusivamente sobre el padre no custodio.
En el caso que nos ocupa, dado que no se puede limitar el uso de la vivienda cuando se ha otorgado al menor y a la madre con custodia exclusiva (no lo permite nuestro Código Civil) pues se plantea igualar las partes a través de una REDUCCIÓN EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.
Es relevante lo que dice el Tribunal Supremo porque es el máximo responsable de unificar las sentencias que se dictan en los tribunales. Es decir, los juzgados deben seguir sus sentencias y aplicarlas a casos similares.
Esta sentencia es importante porque abre la puerta al padre que debe soportar ver como el novio de su exmujer convive en compañía de sus hijos en la casa que él paga.
Mi consejo es reunir suficientes pruebas de esa convivencia antes de pedir una modificación de medidas en el juzgado amparándose en ésta sentencia.