Si, se puede modificar la liquidación de gananciales ya firmada

La liquidación de gananciales

¿Tienes dudas respecto a una liquidación de gananciales de mutuo acuerdo que firmaste? Hay veces que en vez de divorcios se firman condenas.

Y las consecuencias, duran demasiado tanto en el terreno afectivo como en el económico.  

El régimen económico matrimonial de gananciales se define como aquel por el cual se hacen comunes entre los cónyuges las ganancias obtenidas durante el tiempo del matrimonio. Pero, ¿qué ocurre cuando llega la disolución de la comunidad ganancial, puede modificarse lo ya firmado?

 

A esta y otras dudas nos responde la experta en derecho matrimonial Gemma González Calvo. Abogada de la Asociación de Padres de Familia Separados de Asturias, mediadora familiar, criminóloga y detective privado, Gemma González Calvo es además, fundadora de GMC abogados, despacho especializado en el Derecho de Familia.

 

-¿Cómo se liquidan gananciales de mutuo acuerdo?

Si la pareja está aún casada, se puede hacer ante el notario. Eso supondría lo que comúnmente se conoce como “hacer separación de bienes”. Si la pareja se separa o divorcia, también puede hacerse en el convenio regulador.

 

-¿Y lo que se firme ahí ya no se puede cambiar?

Podría modificarse pero sólo si un juez determina que sea nula o anulable.

 

-¿Cuándo sería nulo?

En el despacho muchas veces nos encontramos con personas que han firmado liquidaciones absolutamente injustas y nos dicen que lo han hecho en un momento de gran tensión emocional y estrés por la separación. Si hay informes médicos de la fecha que lo ratifique, podría declararse nula esa liquidación.

Lo mismo ocurriría si se ha hecho por simulación. Podrían darse dos tipos de casos. Por un lado, podría darse que el esposo tenga grandes deudas y se atribuyan los bienes a la esposa para salvarlos de los acreedores. Pues esos acreedores podrían conseguir que se declarase nula. Y por otro lado, podría ser que fuese el mismo esposo el que años más tarde alegase que la liquidación fue simulada a fin de evitar esa deuda. En este último caso, los juzgados se inclinan por no amparar a quien tenía como propósito defraudar los derechos de los acreedores.

 

-¿Cuándo sería anulable?

Hay 3 causas: por error, por dolo y por violencia o intimidación.

La primera se refiere al error en el consentimiento por desconocimiento de lo que se firmaba. Esta no suele estimarse cuando de contrario se alega que la persona estaba asesorada o podía estarlo. La segunda, el dolo, se estimaría cuando se pudiera demostrar que uno de los cónyuges hubiera engañado gravemente al otro hasta el punto de hacerle firmar algo contrario a sus intereses. Y la tercera, cuando se emplea fuerza irresistible o se inspira un temor racional y fundado de sufrir un mal grave en su propia persona o bienes.

 

-¿Y existe algún modo más?

Si. Cuando uno de los firmantes advierte que el lote atribuido a cada uno, no se hizo en términos de igualdad. Para que prospere ésta acción el que pide la rescisión de la liquidación debe acreditar, entre otras cosas, que su lote vale un 25% menos y que no han pasado 4 años desde la liquidación. Por ejemplo, imaginemos que se valora el lote del marido en 150.000 euros cuando en realidad vale solo 60.000.

 

Tanto los socios de la Asociación de Padres de Familia de Asturias, como los del Real Grupo Cultura Covadonga pueden disfrutar de una primera consulta gratuita en el despacho GMC Abogados.