¿Cómo se mide la distancia en una orden de alejamiento?
La orden de alejamiento es una medida que solamente puede acordar un juez porque supone una restricción de la libertad para la persona a la que se le ordena no acercarse a la otra, pero ¿En qué consiste exactamente, qué tipo de restricciones implica y qué efectos tiene su incumplimiento?
A esta y otras dudas nos responde la experta en derecho matrimonial Gemma González Calvo. Fundadora de GMC abogados, despacho especializado en el Derecho de Familia, Abogada de la Asociación de Padres de Familia Separados de Asturias, mediadora familiar, criminóloga y detective privado.
-¿Qué significa tener una orden de alejamiento?
Quiere decir que esa persona no puede acercarse a donde se encuentre la víctima, ni a su domicilio, ni a su lugar de trabajo o sitios frecuentes. Tampoco puede comunicarse con ella por ningún motivo ni por ningún medio: ni móvil, ni carta, ni correo electrónico, ni redes sociales…
-¿Y a qué distancia?
La orden de alejamiento solo la puede imponer un juez y puede hacerlo como pena por la comisión de un delito o como medida cautelar para proteger a la víctima. Y esa distancia la decide el juez dependiendo de cada caso concreto.
- ¿Cómo se mide esa distancia?
La orden de protección debería hacer referencia a cómo medirla. Se entiende que opera en un radio de acción en línea recta. Pero si nada se dice, algunos jueces vienen entendiendo que, la distancia a tomar en cuenta ha de ser el camino más corto transitable. Yo recomiendo medirlo a través de Google Maps para asegurarse de evitar incumplimientos involuntarios.
-¿Solo puede imponerse en casos de violencia de género?
No. Puede dictarse para proteger a la víctima de delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden.
-¿Qué pasa si se incumple?
Si es un encuentro fortuito y la persona se aleja apenas se da cuenta de la presencia de la víctima, no hay delito. Pero cualquier otro acercamiento o comunicación supondrá la comisión de un delito de quebrantamiento y pena de prisión de 6 meses a 1 año además de la multa (según el caso concreto).
-¿Cómo se controla?
Para los casos de más gravedad, se usan pulseras de control telemático.
-¿Y si es la víctima quien quebranta esa orden?
La victima no puede quebrantarla porque no es a ella a quien se le ha impuesto. Aunque, la orden está para proteger a la víctima, quien no debe acercarse voluntariamente a su agresor.
-Pero… ¿si la víctima quiere quitar la orden de protección?
Tiene que solicitarlo al juez y éste decide. La sola voluntad de la víctima no es suficiente para que se retire esa orden porque lo importante es velar por su seguridad.
Resumiendo, ¿pasar por una carretera en coche que esté dentro de ese perímetro es quebrantar la orden? Sí ¿Y enviar una invitación a un evento por Facebook? Sí. ¿Y acercarse al colegio de los niños a la hora en la que puede estar llevándolos la víctima? Sí ¿Y estar en el mismo campo de futbol o playa? Insisto, si quien tiene la obligación de respetar la orden de alejamiento sabe que la víctima está o puede estar, no debe acercarse
Publicación del día 5 de Enero del periódico El Comercio
http://www.elcomercio.es/economia/como-se-mide-distancia-orden-alejamiento-20180105124859-nt.html