Reparto de las vacaciones escolares en caso de separación o divorcio - Segunda parte -
Las vacaciones escolares son una época de descanso y tranquilidad, también para los pequeños de la casa. Durante estos largos meses, tienen la ocasión de desconectar, disfrutar del buen tiempo y, también, de la familia. Por eso, para favorecer su bienestar y evitar someterles a un estrés innecesario, lo recomendable es que los padres separados pacten los detalles de esas vacaciones de la forma más amistosa y racional posible, evitando que los desencuentros familiares afecten a la tranquilidad y merecido descanso de los niños.
Una de las cuestiones a tratar, en este caso, es la relativa a las llamadas telefónicas. En muchos casos, los progenitores tienden a abusar del contacto con los niños cuando estos están con su expareja. Por muy pequeños que los hijos sean, llamarlos tres o más veces al día y someterlos a constantes interrogatorios repercute directamente en su tranquilidad. A veces el número de llamadas es tal, que roza el comportamiento compulsivo. En ocasiones, las sentencias dictan un contacto telefónico regular siempre que éste no interfiera en las actividades cotidianas.
¿Cuánto es un número razonable? Una vez al día debería ser suficiente y la actitud durante esta llamada, positiva. No obstante, hay juzgados que no admiten reflejar las llamadas de padres a hijos en los convenios reguladores por la dificultad que implica exigir judicialmente su cumplimiento.
Otro de los temas directamente derivados del periodo estival es el de los viajes al extranjero. ¿Puede el progenitor no custodio viajar fuera de España con el hijo? Sí, salvo si en su sentencia está obligado a solicitar autorización del otro progenitor, o en su defecto, judicial. Esto ocurre, por ejemplo, cuando uno de los progenitores es extranjero y existe el riesgo de que pretenda quedarse en el país de origen.
Cuando se viaja fuera de la Unión Europea hay que tramitar el pasaporte del niño. Para ello es necesaria la firma de los dos progenitores. Siempre puede suceder que una de las dos parte se niegue, en cuyo caso se puede pedir una autorización judicial que permita la realización del trámite con plena normalidad. Solo en casos muy excepcionales se puede prohibir la salida del país. Por ejemplo, si el territorio de destino es peligroso o atraviesa un momento de conflicto.
Por último, existe la posibilidad de que uno de los dos padres quiera reducir el periodo vacacional con el niño adelantando su fecha de devolución. Cuando esto sucede debería establecerse un pacto entre ambas partes. Si la madre estuviera de acuerdo en adelantar esa fecha no habría ningún problema. En caso de que no, podría o negarse a recogerlo y solicitar una ejecución. Dicha ejecución tendría una vida muy corta: antes era posible plantear una denuncia en la comisaría por la falta o incumplimiento de las obligaciones familiares. Sin embargo, estas faltas ya no existen y no se recogen en comisaría. En los juzgados de familia de Gijón, concretamente, se comunica lo siguiente: “en caso de desacuerdo entre los progenitores, el intercambio se efectuará el día 1 de agosto a las 12 horas siempre y cuando la resolución judicial no contemple su fecha y hora”. Igualmente, lo preferible y menos conflictivo para el niño sería que imperase el sentido común y ambas partes se pusieran de acuerdo.
En GMC Abogados estamos especializados en Derecho de Familia, familiarizados con este tipo de procedimientos. Si estás interesado en solicitar más información no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de solucionar tus cuestiones.
¡Felices vacaciones!