Reparto de las vacaciones escolares en caso de separación o divorcio - Primera parte -
Para llevar a cabo la regulación de las vacaciones escolares, en este caso las vacaciones estivales, si no hay acuerdo entre los progenitores, es necesario guiarse por lo que dicta la Sentencia o por lo que establece el Convenio Regulador.
En la mayor parte de las ocasiones, la Sentencia dictamina el reparto por mitad, esto quiere decir que los hijos tienen derecho de disfrutar de los mismos días de vacaciones con la madre que con el padre. Este reparto se realiza en base al calendario escolar de la comunidad autónoma, en Asturias ya está publicado el del próximo año.
Los padres, antes de firmar un Convenio Regulador y con el objetivo de pasar el máximo tiempo posible con sus hijos, tienen que tener en cuenta que el reparto por mitad esté especificado en dicho documento (en algunos convenios aparece que “en verano se repartirán los meses de julio y agosto” ¿y qué pasa entonces con los días no lectivos de junio y septiembre? Pues que los disfruta íntegramente el progenitor custodio, aunque continúan las visitas normales de fines de semana o intersemanales).
Si no hay acuerdo en los períodos a disfrutar por cada uno, suele establecerse que los años pares elige un progenitor y los impares, el otro. También puede incluirse una cláusula de preaviso, es decir que haya que comunicar la elección al otro progenitor con antelación. Si en el Convenio no se establece una determinada antelación para avisar al otro de las vacaciones elegidas, podemos solicitar en el Juzgado que se establezca una determinada antelación, y así aclarar si podemos o no obligar a la otra parte a que lo comunique con antelación.
Gemma González Calvo, directora de GMC Abogados, aconseja ponerse en contacto con el abogado que considere y comunicarle la petición de introducir un escrito en el Juzgado para solicitar que el padre o la madre nos indiquen las vacaciones con anterioridad.
En cada período vacacional, los Juzgados de Primera Instancia nº 8 y 9 de Gijón cuelgan un cartel para determinar qué día debe hacerse el intercambio de los hijos en vacaciones. En el de las estivales de 2.017 se puede leer: “En caso de desacuerdo entre los progenitores, los intercambios se efectuarán el día 1 de agosto a las 12 horas, siempre y cuando la resolución judicial no concrete la fecha y hora del intercambio”.
¿Pero qué ocurre si los hijos no quieren ir durante las vacaciones con una de las partes?
Lo primero que debemos intentar responder es si la negativa del hijo es real o si está presionado por el progenitor.
Y por último, ¿qué ocurre si alguna de las partes trabaja durante las vacaciones?
Los períodos vacacionales se reparten por mitad con independencia de que el progenitor disponga o no de todos los días que le corresponde estar con su hijo de vacaciones. Si una de las partes trabaja durante el periodo que tiene adjudicado para estar con sus hijos, ya sea el caso del padre o de la madre, existe la necesidad de delegar en una tercera persona que se haga cargo de los menores.
En GMC Abogados estamos especializados en Derecho de Familia, familiarizados con este tipo de procedimientos. Si estás interesado en solicitar más información no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de solucionar tus cuestiones.