Custodia Compartida: ¿Qué es y qué hay que tener en cuenta?

Custodia Compartida: ¿Qué es y qué hay que tener en cuenta?

Durante el IV Congreso de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEFA), de la que Gemma González Calvo, directora del Despacho GMC Abogados, forma parte, el Secretario de Estado de Asuntos Sociales, Mario Garcés, confirmó la preparación de un borrador de ley para establecer la custodia compartida como régimen habitual en los casos de separación, nulidad o divorcio. Dicho documento se basará en la doctrina del Tribunal Supremo, en una sentencia de abril de 2013, que señalaba que el artículo 92 del Código Civil “no permite concluir que la custodia compartida se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal, e incluso deseable”. Una sentencia de la que ya nos hicimos eco en nuestro blog y que puedes consultar en este enlace: https://www.gmcabogados.com/2013/05/27/la-custodia-compartida-lo-normal-y-deseable-seg%C3%BAn-el-tribunal-supremo/

 

Aprovechando la actualidad de esta noticia, desde GMC Abogados nos gustaría repasar las bases de la Custodia Compartida: ¿Qué es y qué hay que tener en cuenta?

 

En primer lugar, hay que destacar que la custodia compartida es la situación legal por la cual, en caso de separación o divorcio, los dos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones, derechos y deberes sobre los mismos. Es lo opuesto a la figura de la custodia monoparental, mediante la cual solo uno de los padres ejerce la guarda y custodia. A grandes rasgos, supone compartir derechos y obligaciones de nuestros hijos menores de edad.

 

Hay que recordar en este punto que la custodia compartida no significa necesariamente un reparto al 50% exacto y matemático de los periodos de convivencia de los hijos con cada uno de los progenitores. En su lugar, debe ser interpretada como un reparto de la coparentalidad, estableciendo distribuciones para que ejercer de padre sea posible en condiciones de igualdad de derechos y obligaciones, siempre con el objetivo del beneficio de los hijos.

 

¿Existen diferentes tipos de Custodia Compartida?

Ahora que ya conocemos en qué consiste la Custodia Compartida en grandes términos, debemos profundizar. Existen diferentes formas de determinar y aplicar el régimen de guarda y custodia, en función de, especialmente, el lugar de residencia de los progenitores. Es importante conocer los diferentes tipos de custodia compartida, buscando, si es necesario, beneficiar lo máximo posible a los hijos menores de edad. De esta forma, podemos diferenciar hasta 4 tipos de custodia compartida:

 

1.     Custodia compartida conjunta sin cambio de residencia. Podría decirse que este es el tipo de Custodia Compartida que “todos conocemos”. Los progenitores mantienen sus derechos y obligaciones íntegras e inalteradas, mientras que los menores cambian de domicilio y residen en casa del progenitor con el que le toque convivir en cada momento por el período de tiempo que se establezca de mutuo acuerdo.

 

2.     Custodia compartida conjunta con cambio de residencia.  El mismo supuesto que el anterior, menos habitual por los problemas cotidianos de convivencia que genera. En este caso son los progenitores los que habitan el domicilio familiar por periodos de tiempo determinado. El Tribunal Supremo recientemente ha descartado ésta opción así que únicamente quedan bajo esta custodia quienes la hubieran regulado con anterioridad. 

 

3.     Custodia compartida por tiempo diferente de estancia con los padres. En este caso se da custodia compartida “tradicional”, con la única diferencia que por razones ajenas al ámbito legal (como podría ser la edad del menor, la situación laboral de los progenitores, sus horarios laborales, etc.), el menor pasa diferentes periodos de tiempo con cada uno de ellos.

 

4.     Custodia compartida simultánea. Se produce en casos en los que el domicilio familiar puede segregarse o dividirse en dos, o cuando las diferentes viviendas de los progenitores están tan cercanas que no suponen un problema para que el menor pueda estar con ambos progenitores. 

 

¿Cómo se decide la guarda y custodia compartida?

Una vez conocemos los diferentes tipos de custodia compartida que existen, hay que aclarar como se decide y otorga la misma. En muchos casos, son los propios progenitores, los que, de mutuo acuerdo, apuestan por ella. En otros casos, puede ser el juez quien lo decida durante el proceso de divorcio, o incluso una vez finalizado el mismo.

Hay casos en los que el juez acuerda la guarda y custodia compartida de forma progresiva, buscando impactar de la forma más positiva sobre la vida de los niños, sin cambios bruscos para ellos, u otros casos donde la custodia compartida se establece con un plazo de prueba para ver si el resultado es positivo para los menores.

 

¿Puedo solicitar la Custodia Compartida si ya me he divorciado y es mi ex-pareja quien tiene la custodia?

 

Efectivamente, en caso de que un progenitor no tenga la guarda y custodia compartida, puede pedir al juez que se le otorgue (mediante una demanda de modificación de medidas), siempre y cuando sea posible y las circunstancias lo aconsejen.

Para resolver todas tus dudas, te esperamos en nuestro despacho. En GMC Abogados somos expertos en derecho de familia y estaremos encantados de resolver tus dudas y acompañarte en el proceso. ¡Te esperamos!