Guía Práctica sobre los Juicios Rápidos
Los juicios rápidos son formas rápidas e inmediatas de procesar delitos habituales y en los cuales interviene de forma muy importante la colaboración entre todos los implicados: juzgados, abogados, turno de oficio, policía, fiscal y administración. Esto es vital porque son procesos que se inician siempre con atestado policial y la detención de una persona que se pone a disposición del Juzgado de Guardia o que, sin haber sido detenida, haya sido citada a comparecer ante el Juzgado de Guardia.
¿Qué delitos pueden ir por ese procedimiento?
A través de esta forma rápida pueden tratarse delitos con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años o cualesquiera otros cuya duración no excedan de 10 años.
Además han de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- Que sea delito flagrante.
- Que se trate de un delito cuya pena esté reflejada en el código penal y su investigación se presuma sencilla.
- Que se trate de alguno de los siguientes supuestos:
- Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física/psíquica habitual.
- Delitos de hurto y robo.
- Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
- Delitos contra la seguridad del tráfico: conducir ebrio, conducir drogado, negación a la prueba de alcoholemia, conducir con temeridad o conducir sin carnet.
- Daños en la propiedad ajena.
- Delitos contra la salud pública (cultivo, elaboración, posesión o tráfico de drogas)
- Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial.
¿Cómo se investigan?
En el auto del juicio, escrito que emite el juez, ya se señalan las pruebas con las que se quiere contar para investigar los hechos: antecedentes penales, declaraciones de determinadas personas, tasaciones periciales, ruedas de reconocimiento… Abogados o fiscales pueden solicitar o aportar las pruebas que sean necesarias para esclarecer los sucesos acontecidos.
¿Cuánto tardan en celebrarse?
La ley estipula que pueden celebrarse hasta un plazo de 15 días pero la práctica habitual es que el juicio se realice al día siguiente de la detención incluso en fines de semana.
¿Ya se sale del juicio ese mismo día con una sentencia?
El acto de celebración del juicio no implica que en ese momento se dicte una sentencia. Existe un plazo de 10 días para emitirla.
Puede darse el caso en que el implicado decida asumir su culpabilidad, porque los hechos son muy evidentes, y que exista una sentencia de conformidad que le permita ciertas reducciones de la pena.
En algunas ocasiones puede ser que, para que se pueda llegar a alguna conclusión sean necesarias más pruebas, y se pase a un procedimiento abreviado. Es posible incluso que se archive si el juez entiende que no es un delito tipificado en el código que no incluya un reproche penal.
¿Qué derechos tienes como víctima?
Los derechos de las víctimas en este tipo de juicios son los mismos que en un juicio ordinario. Desde personarse con un abogado o solicitar uno de oficio, acudir con un procurador, pedir una indemnización hasta incluso personarse como testigo en lugar de como denunciante.
¿Y si hay testigos?¿Pueden los testigos reclamar dinero por haber ido a testificar?
El tratamiento de los testigos en juicios rápidos es el mismo que para un juicio ordinario. Existe una obligatoriedad de acudir si eres citado, siendo sancionable con una multa en el caso de negarse, tanto a acudir como a declarar.
En determinados momentos, si el testigo es muy importante para la resolución del caso puede darse el caso de que exista un aplazamiento para que este pueda comparecer.
Cuando la asistencia al juicio requiera de un desplazamiento o un perjuicio para la persona, como puede ser una falta en su puesto de trabajo, pueden reclamarse indemnizaciones que cubran estos trastornos.
En GMC Abogados estamos muy familiarizados con este tipo de procedimientos y encantados siempre de solucionar vuestras cuestiones. No dudéis en acudir a nosotros si necesitáis que os acompañemos en vuestras contiendas judiciales.