Se trata de una ayuda pública poco conocida en la que el Estado se coloca en el lugar del padre (o madre) obligado al pago de una pensión alimenticia.
Seguramente es poco conocida por sus características:
- Se exige que la unidad familiar del menor (o incapaz de más del 65%) NO supere el límite de ingresos mensuales para 1 hijo de 798,76 euros y de 931,89 para 2 hijos (hay que calcularlo según el Iprem de cada año, estas cantidades son para el 2015)
- La cuantía máxima que pagará el Estado será de 100 euros por beneficiario (es decir, por hijo o incapaz)
- El periodo máximo por el que se concederá esta ayuda es de 18 meses seguidos o no consecutivos
- Es una ayuda incompatible con otras prestaciones de la misma naturaleza reconocida por alguna de las Administraciones Públicas.
Y dado que interviene el Estado, luego será éste quien reclame esas cantidades al padre o madre que lo deberían estar pagando.
Lo cierto es que no alcanza la totalidad de la pensión de alimentos impagada pero ayuda en los casos de economías sin otras posibilidades.
Bajo estas líneas puedes descargarte toda la información que puedes necesitar al respecto:
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