¿Se paga pensión de alimentos si tienes la custodia compartida?
Surgen muchas dudas con éste tema.
Son muchos quienes creen que la concesión de una custodia compartida evita el pago de la pensión de alimentos. Y eso no es correcto.
Puede ocurrir que los ingresos de cada uno de los padres sean realmente dispares y en esos casos, es necesario corregir esa desigualdad para evitar que los niños tengan un nivel de vida tan distinto en los dos hogares.
Eso de "cada uno alimentos en su propia casa" en la práctica únicamente se refiere a la alimentación y el vestido puesto que los otros gastos se compartirían (y no necesariamente al 50%).
Esto se ve mejor con un ejemplo.
Imaginemos:
- un niño que va a un colegio concertado por el que se pagan unos 100 euros de comedor y unos 50 euros de "cuotas" al colegio.
En el caso de una custodia exclusiva, ambos importes (dado que son gastos ordinarios) los debe afrontar quien tiene esa custodia.
- que el padre cobre 1500 euros al mes y la madre 426
- que ese niño vive en Gijón (no tiene los mismos gastos en Madrid que en Langreo por lo que cuestan las cosas)
¿Como se resuelve la desigualdad?
- Opción 1:el padre debería...
- hacerse cargo de las comidas y de la ropa en su propia casa
- pagar 107 euros en concepto de pensión de alimentos a la madre según las tablas del Consejo General del Poder Judicial
- pagar la mitad de los gastos ordinarios y extraordinarios del niño
- Opción 2: se opta por la solución de que el padre...
- se hace cargo de las comidas y ropa en su propia casa
- paga de gastos ordinarios y extraordinarios un tanto por ciento superior al 50%.
¿Interés económico en la custodia compartida?
Esto supone que mezclar custodia compartida pensión alimentos en algunos casos supone que incluso los gastos en los que incurre el padre son mayores que si pagase una pensión de alimentos ajustada. Argumento demostrable con tan solo echar números y que supone tirar abajo las acusaciones de que los padres solo quieren la custodia compartida para no pagar la pensión de alimentos.
Por cierto, creo que escribiré otro artículo respecto a cómo interpretar las tablas de Consejo General del Poder Judicial, que eso también crea confusión.
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