El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 29 de abril de 2013 ha fijado los criterios para acordarla argumentando que se deben interpretar los artículo 92, 5, 6 y 7 del Código Civil en interés del menor y que la medida de custodia compartida se acordará en función a:
- la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con elmenor
- sus aptitudes personales
- los deseos manifestados por los menores competentes
- el número de hijos
- el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos
- el respeto mutuo en sus relaciones personales
- el resultado de los informes exigidos legalmente
Y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
Señalando que la redacción delartículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.