¿El Juez escucha a los niños?

Todos hemos oido que los niños pueden hablar en el juzgado cuando ya tienen 12 años. Esta afirmación de la calle se refiere al artículo 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se pronuncia taxativamente cuando dice que “Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años”.

 

Que los niños tienen derecho a ser oidos cuando se toman decisiones que afectan a su esfera personal, familiar o social, lo recojen incluso los Convenios internacionales más importantes y la mayoría de las legislaciones de los Estados

 

Sin embargo el ejercicio de ese derecho no se recoge de forma explícita. Y ello es lo que da lugar a malentendidos. 

 

El Juez decidirá oir a los menores cuando concurran también tres requisitos: 

  • que hayan alcanzado madurez suficiente para formarse una opinión (Tribunal Constitucional en la Sentencia 22/2008 de 31 de enero) 
  • que sea necesario oirles
  • que sea conveniente a su interés (es decir, en interés del menor)

 

Pero con eso no ha acabado todo, aun queda determinar cómo se les debe oir en cada caso. El art. 9.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, prevé que éstos puedan ser oídos:

  • Por sí mismos.
  • A través de la persona que designe para que les represente.
  • Por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos.
  • O bien a través de otras personas que, por su profesión o relación de especial confianza con él, puedan transmitirla objetivamente. Sería el caso de expertos (psicólogos, trabajadores sociales), maestros, profesores, entrenadores, hermanos mayores, padrinos o adultos que tengan una especial relación de confianza con el menor. Precisamente esta posibilidad aparece contemplada en la STC 163/2009, de 29 de juniodonde la opinión del menor fue expresada y hecha constar en el dictamen elaborado por el informe psicosocial.

 

¿Oir o escuchar?

El derecho del niño a ser oido antes de tomar una decisión que pueda afectar a su vida no se traduce inmendiatamente en que el niño decidaSobre los menores no puede recaer la responsabilidad de decidir, por ejemplo, en caso de una custodia. 

En efecto, se les escucha, pero la opinión de los menores NO vincula la decisión judicial puesto que se entiende que son los adultos quienes deben (o deberían) ser capaces de discernir ese interés más necesitado de protección, incluso más allá de las propias palabras que puedan trasmitir a un juzgado. ¿O es que los adultos no somos capaces de modificar la opinión de un menor?