A pesar de que el cambio de residencia es una de las decisiones más importantes que se pueden tomar en relación con los hijos, aun había juzgados y audiencias provinciales que que atribuian esta facultad en exclusiva al progenitor custodio (en la mayoría de los casos... la madre).
Pero el Tribunal Supremo en el reciente 26 de octubre ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y ha obligado a la misma a dictar una nueva sobre la conveniencia del traslado de una menor por su madre a Nueva York pondenrando la necesidad y proporcionalidad de la medida así como la fijación de un régimen de visitas justo, equitativo y razonable.
Es decir, la madre no puede decidir unilaterlamente el lugar de residencia de la hija por el solo hecho de ostentar la custodia de la pequeña.
Una decisión como ésta deberá tener sustentarse en el acuerdo entre los padres o en la decisión de uno de ellos consentida expresa o tácitamente por el otro, y solo en defecto de este acuerdo corresponde al juez resolver lo que proceda previa identificación de los derechos en conflicto.