Tal como se establece en el Real Decreto 1148/2011, por el que se desarrolla la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, podrán ser beneficiarias de este subsidio las personas trabajadoras, por cuenta ajena y por cuenta propia y asimiladas, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50 por 100 de su duración, siempre que reúnan la condición general de estar afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
Dentro de cada unidad familiar, ambos progenitores, adoptantes o acogedores deben acreditar que se encuentran afiliados y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social, sin embargo el derecho al subsidio solamente podrá reconocerse a uno de ellos, con independencia del número de menores que estén afectados por cáncer u otra enfermedad grave y que requieran un cuidado directo, continuo y permanente.
En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio, si ambos progenitores, adoptantes o acogedores tuvieran derecho al subsidio, podrá ser reconocido a favor de uno de ellos de común acuerdo. A falta de acuerdo, se atribuirá la condición de persona beneficiaria del subsidio a aquella a quien se conceda la custodia del menor y si ésta fuese compartida a la que lo solicite en primer lugar.
También mediante acuerdo entre los padres y la empresa o empresas respectivas, podrá alternarse entre ellas el percibo del subsidio por períodos no inferiores a un mes, en cuyo caso el percibo del subsidio quedará en suspenso cuando se reconozca un nuevo subsidio al otro progenitor.
Autora: Almudena Dominguez